EMPLEO DE MENORES
Edad mínima para el empleo
La edad mínima para trabajar es de 14 años. Sin embargo, el Código de Trabajo permite
que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social autorice a los menores de 14 años para
trabajar en circunstancias excepcionales.
El empleador debe obtener autorización por escrito de la oficina de Inspección Laboral
para que un menor pueda trabajar como aprendiz o por que el o ella tiene la necesidad de
trabajar debido a la extrema pobreza de sus padres o de las personas que se hacen cargo
del niño o niña; el trabajo es ligero debido a su duración e intensidad, compatible con el
desarrollo físico, mental y moral del menor; y el menor debe poder cumplir con sus
requisitos obligatorios de educación.
El horario ordinario de trabajo establecido por la ley puede ser reducido total o
parcialmente como sigue: una hora por día y seis horas por semana para empleados de
más de 14 años pero que no tengan aún la edad legal de 18 años; y dos horas por día y
12 horas por semana para menores de 14 años, siempre y cuando se autorice su trabajo.
La Constitución prevé la educación pública gratuita. La edad de escolaridad obligatoria es
de 15 años.
Fuente: Art. 74 de la Constitución de Guatemala 1985; §32 & 148 del Código de trabajo 2001
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